Claridad legal: NIE, CUE, TIE y DNI para extranjeros en España
NIE, CUE, TIE. Sus diferencias. La obtención del DNI
¿Qué se debe tramitar en primera instancia? Hemos recopilado esta información para que puedas aclarar conceptos y de lo posible tener mas claro cuando veas estas siglas. Tanto si estas por emprender viaje hacia España, o estas en suelo valenciano, depende de la situación en que te encuentres, necesitarás una documentación u otra.
- NIE: Como lo indica la sigla es el “Número de Identificación de Extranjero”, se le asigna a toda persona extranjera en España para que pueda ser identificada mediante la administración de los órganos del Estado Español. Esta obtención de número por sí solo no implica residencia, ni estancia legal en España. Es solo un numero, por lo tanto no presenta soporte físico. Se lo obtiene por el hecho de haber realizado alguna operación frente a la Administración Pública Española, que no tienen que ver con turismo. Se otorga a extranjeros que tengan intereses económicos, profesionales o sociales en España, independientemente de su situación de residencia. El NIE solo es el número, y según cada caso, puede estar incluido en el CUE (ciudadanos comunitarios) o en la TIE (ciudadanos extracomunitarios). El número es único, definitivo y no cambia, no se renueva, aunque se modifique el estatus o situación de la persona. Con ello podrás hacer alguna operación económica en España como compra o venta de inmueble o vehículo, abrir una cuenta bancaria, estudiar, o para un contrato de trabajo. Con estos tipo de gestiones es la razón por la que te lo hayan accedido al iniciar un trámite ante la Administración. Para solicitarlo, se deben cumplir ciertos requisitos, como, por ejemplo, no encontrarse en situación irregular.
- CUE: Como lo indica la sigla es el “Certificado de Registro de la Unión Europea”. Si eres ciudadano comunitario NO español (ciudadano de algún país de la unión europea), para residir y trabajar es España por un período superior a 90 días. Se gestiona de manera personal y durante los 3 primeros meses posteriores a tu entrada en el país. Obtendrás una tarjeta de color verde (bautizado como NIE Verde), que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este documento contiene datos del titular, su NIE (Número de Identificación Extranjero), la fecha de alta y la fecha de vencimiento de residencia, este documento acredita la residencia legal en España. Se lo puede tramitar al llegar a España demostrando los fondos económicos o cuando se tenga un contrato de trabajo o al inscribirse como autónomo. El CUE por si solo no acredita identidad, ya que no tiene foto, ni huellas digitales, ni otro dato que acredite tu identidad, por eso es recomendable que debe ir siempre acompañado de algún otro documento que te acredite (pasaporte o carta de identidad) del país europeo del que se es nacional por el que has tramitado el CUE. Se puede tramitar presencialmente ante las Oficinas de Extranjería de la provincia donde planeas residir o ante las Comisarías de Policía correspondientes.
- TIE: Como lo indica la sigla, es la “Tarjeta de Identidad de Extranjero”. Es el documento único y exclusivo que acredita la situación legal de los extranjeros NO comunitarios (nacionales de cualquier país que NO pertenezca a la Unión Europea) en España. Que se disponga de una autorización de residencia superior a seis meses o que se haya obtenido una autorización de residencia de larga duración. Es una tarjeta que contiene los datos personales, el NIE, la razón y el período de residencia legal otorgada (residencia por familiar de comunitario, visa de estudios, arraigo laboral, arraigo social, entre otros). La TIE se otorga una vez que se cumplen los requisitos y procedimientos legales-administrativos, y la oficina de extranjería concede una resolución favorable en tu expediente. Este documento presenta una tarjeta física, como un DNI Español (con sus respectivos datos que acredita tu identidad). Esta tarjeta tiene fecha de vencimiento y debe ser renovada.
- DNI: Es el “Documento Nacional de Identidad”. Los requisitos para obtenerlo varían según la situación en la que se encuentre cada persona. Por ejemplo, uno de ellos es el tiempo de estancia en España. En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y poseas la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (CUE), en el que figure tu número de identificación de extranjero (NIE), deberás aportarlo en el momento de la tramitación del DNI. Además, si eres ciudadano español, por más que no hayas estado en España, te tocará como nacional de este país tramitar tu primer DNI. Por lo tanto, no tendrás que tramitar las otros documentos mencionados anteriormente que son para extranjeros.
¿Cómo se tramita cada uno? En el Ministerio del Interior están los requisitos. Es importante que te acerques a tu abogado o gestor de confianza para que te aclare dudas.
Si te encuentras fuera del territorio español, se debe de presentar en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas correspondientes al país donde residas.
Fuentes: Ministerio del Interior Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sede Electrónica de la Administración Pública. Sede electrónica Policía Nacional.